El 7 de abril de 1997, el Decreto por el que se aprueban los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy día Gaceta Oficial de la Ciudad de México GOCM), emitido por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
Cabe observar que dicho órgano era incompetente para emitirlos, pues quienes tenían competencia para hacerlo, en esa fecha, eran los Consejos de Ciudadanos de cada Delegación, de conformidad con el artículo 119 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Por otra parte, el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se aprueban los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, abrogó todos y cada uno de los planes parciales para las 16 delegaciones del Distrito Federal, y el artículo octavo transitorio ordenó que se enviaran los nuevos programas al presidente de la República para su promulgación.
No obstante lo anterior, el 10 de abril y 31 de julio de 1997, los programas delegacionales de desarrollo urbano fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin la constancia de aprobación de la Asamblea de Representantes, sin el decreto promulgatorio del presidente de la República, y sin el refrendo del jefe del Departamento del Distrito Federal. (sería bueno reproducir los documentos marcando sus carencias, así como los fundamentos legales que vuelven graves esas carencias \\naso\Gente - Francisco principal (solo lectura)\Documents\00 - 3Com\07 Ciudad de México\00 Programas delegacionales 1997)
A fines de 1997, nuestra empresa solicitó certificados de zonificación para veintidós inmuebles.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal expidió los certificados, explicando que los usos del suelo solicitados estaban prohibidos por los diversos planes y programas delegacionales.
Esa negativa nos privaba ilegalmente de nuestros derechos, pues no existían planes y programas delegacionales de desarrollo urbano en la ciudad, al haber sido todos abrogados, y sus reemplazos no tenía validez jurídica, por ser publicados ilegalmente, así que interpusimos los juicios de amparo 732/98 del índice del Juzgado Primero de Distrito y 94/2000 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito, ambos en Materia Administrativa.
La sentencia del juicio de amparo 732/98 prohibió que se aplicaran a Cíber México los programas delegacionales de desarrollo urbano, versión 1997, considerando correcta mi interpretación de los hechos.
Cabe indicar que el alcance de la protección de la Justicia Federal, se limita a la proscribir la aplicación a CIBER DE MEXICO, S.C. DE R.L. DE C.V. de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de Alvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, lztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tlalpan, Tlahuac, Venustiano Carranza y Xochimilco, así como para que se le dé respuesta congruente a la petición elevada por la quejosa y ésta sea notificada personalmente.
Tanto el Gobierno del Distrito Federal como Cíber México interpusieron recursos de revisión, que se tramitaron bajo el número de expediente R. A. 143/2000, en el Tercer Tribunal Colegiado, cuya sentencia confirmó la antes mencionada, y también advirtió a las autoridades de que habían sido abrogados todos los planes parciales de desarrollo urbano para las delegaciones del Distrito Federal vigentes con antelación al 7 de abril de 1997. El texto de esa sentencia dispone a la letra:
“…consecuentemente, el efecto del amparo será que no se apliquen en perjuicio de la quejosa los Programas Delegacionales reclamados…” (foja 130 de la sentencia)
Agregando que:
“…tal concesión, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, sólo puede tener el alcance que no se le vuelvan a aplicar dichos ordenamientos legales…” (foja 131 de la sentencia).
Posteriormente, dicha sentencia transcribe la jurisprudencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada LEYES, AMPARO CONTRA, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN, subrayando y poniendo en negritas lo siguiente:
“…Consecuentemente, si se concedió el amparo, el efecto inmediato será nulificar la validez jurídica de la ley reclamada en relación con el quejoso…”, por lo que “…ninguna autoridad puede volverle a aplicar válidamente la norma jurídica que ya se juzgó…” (foja 132 de la sentencia).
Las normas jurídicas ya juzgadas, en este caso, fueron los 16 programas delegacionales de desarrollo urbano (1997), así como los planes parciales de desarrollo urbano anteriores al 7 de abril de 1997, de conformidad con lo siguiente:
a) El decreto de esa fecha abrogó todos los planes parciales anteriores. Entre éstos se encuentran todos los planes parciales para las 16 delegaciones del Distrito Federal, y los llamados decretos por los que se aprueban las zonas especiales de desarrollo controlado (actualmente conocidas como programas parciales).
b) Al haber sido abrogados todos los planes parciales para las 16 delegaciones del Distrito Federal, publicados con antelación al 7 de abril de 1997, y al no haber sido promulgados y refrendados los programas delegacionales de desarrollo urbano posteriores, en los que se incorporaron como programas parciales los planes de las diversas colonias del Distrito Federal, los mismos carecen de existencia jurídica.
Por lo tanto, no produce ningún efecto jurídico la ratificación de los programas parciales de dichas colonias a través de los programas delegacionales de 2005, 2008, 2010 y 2011, pues tratan de convalidar programas parciales que no tienen existencia jurídica.
c) La sentencia R. A. 143/2000 tiene el carácter de cosa juzgada, y no puede ser modificada por ninguna disposición. Por lo tanto, debe ser respetada por cualquier autoridad en México la prohibición de la aplicación a nuestra empresa de los planes y programas de desarrollo urbano versión 1997 y anteriores.
Al serle negados diversos usos del suelo solicitados en las delegaciones de Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras y Tlalpan, Cíber México interpuso un juicio de amparo, que se tramitó con el número de expediente 94/2000, en el Juzgado Cuarto de Distrito, en cuya sentencia se prohibió a las autoridades responsables aplicar a Cíber México el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Álvaro Obregón, versión 1997.
La parte medular de esa sentencia es:
“… el referido Programa Delegacional de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en el que se contempla el de la Delegación Álvaro Obregón de esta ciudad, resulta violatorio de las garantías constitucionales contenidas en los artículo 14 y 16 de nuestra Carta Magna, porque para su promulgación y publicación no se atendió a lo que ordena nuestra Carta Magna, en lo relativo a la obligación del Presidente de la República de promulgar las leyes o decretos expedidos por aquél órgano legislativo (artículo 89, fracción I, constitucional y al artículo 32, fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ) incumpliéndose con uno de los procedimientos del proceso legislativo descrito.- En consecuencia, como el referido Programa no fue promulgado por el Presidente de la República, el mismo no es válido ni obligatorio, por lo que es evidente que los actos de autoridad que se traducen en la expedición de los certificados de zonificación en los que se aplica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Álvaro Obregón, y sus consecuencias legales son violatorios de garantías en perjuicio de la aquí quejosa, motivo por el cual se imponen otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado…”
El Gobierno del Distrito Federal y Cíber México, interpusieron recursos de revisión en contra de la sentencia referida, los cuales se tramitaron bajo el número de expediente R. A. 1817/2000, por el Séptimo Tribunal Colegiado, cuya sentencia modificó la antes mencionada, amparando y protegiendo a Cíber México también en contra de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de La Magdalena Contreras y Tlalpan, versión 1997, determinando que:
“Así las cosas, el referido Programa Delegacional de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en el que se contempla el de las Delegaciones Magdalena Contreras y Tlalpan de esta ciudad, resulta violatorio de las garantías constitucionales contenidas en los artículo 14 y 16 de nuestra Carta Magna, porque para su promulgación y publicación no se atendió a lo que ordena nuestra Carta Magna, en lo relativo a la obligación del Presidente de la República de promulgar las leyes o decretos expedidos por aquél órgano legislativo (artículo 89, fracción I, constitucional y artículo 32, fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ) incumpliéndose con uno de los procedimientos del proceso legislativo descrito.
Es por lo anterior, que ese Programa no es válido ni obligatorio, por lo que es evidente que los actos de autoridad que se traducen en la expedición de los certificados de zonificación en los que se aplica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Magdalena Contreras y Tlalpan, y sus consecuencias legales son violatorios de garantías en perjuicio de la quejosa, motivo por el cual se impone otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.- Resulta aplicable a lo anterior la tesis visible en la página 9, del Tomo: 217-228 Tercera Parte, Segunda Sala, Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto es: “ACTO DE APLICACIÓN INCONSTITUCIONAL. LO ES EL FUNDADO EN LEY INCONSTITUCIONAL”.