Parte cuatro
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Durante los años 2011 a 2014 yo, Francisco José Ibáñez Rivero, fui perseguido por el Gobierno de la Ciudad de México, por la vía penal, y todos los integrantes de nuestro despacho fuimos atacados por las vías administrativa y mediática. Ello nos llevó a tener que dejar la Ciudad de México durante cerca de tres años[+] y a combatir esos actos arbitrarios con la colaboración de otros abogados[+].

Estuve prácticamente recluido, saliendo exclusivamente en seis ocasiones, para ir al médico, y en dos, para asistir a una notaría, dirigiendo el combate desde mi computadora y utilizando un navegador anónimo para evitar ser detectado.

Desde ese momento dejamos de utilizar nuestros teléfonos celulares, y las comunicaciones telefónicas las hacíamos por medio de teléfonos desechables, que no estaban registrados a nuestro nombre.

Los abogados que colaboraban con nosotros, y nuestro hijo Felipe, que prácticamente estuvo todo ese tiempo en la Ciudad de México, como abogado de la Sociedad Hipotecaria Federal, también utilizaban teléfonos desechables.

A continuación contaré las causas de esa persecución, y también hablaremos de los pasos que seguí hasta conseguir ser exculpado.

Como antecedentes de esta labor persecutoria, de conformidad con lo que expusimos en la primera entrada de esta serie, en diversas sentencias dictadas en juicio de amparo[+], la Justicia de la Unión amparó y protegió a Cíber México en contra de la aplicación presente y futura de los programas delegacionales de desarrollo urbano de la Ciudad de México, en su versión de 1997. Cabe destacar que la sentencia dictada en el juicio de amparo en revisión R. A. 143/2000 advirtió a las autoridades que los planes parciales anteriores estaban abrogados.

Inconformidad 4/2008

A pesar de que Ciber México contaba con la protección constitucional en contra de los 16 programas delegacionales de desarrollo urbano, las autoridades de la Ciudad de México volvieron a aplicarle uno de esos programas (el de la delegación Cuauhtémoc), vulnerando así los derechos de nuestra sociedad al ignorar lo que indicaba la sentencia firme R. A. 143/2000, por lo que presentamos una denuncia de repetición de los actos reclamados[+], que fue declarada infundada. También presentamos la inconformidad 4/2008, que fue resuelta por el Tercer Tribunal Colegiado de forma contraria a nuestra denuncia, siendo considerada procedente pero infundada, porque, en opinión del citado Tribunal, no podía evaluarse la repetición de los actos reclamados en el caso de que se tratara de inmuebles diversos de aquellos respecto a los cuales se combatieron los actos de aplicación de los programas, en la demanda de amparo de origen.

Es muy importante destacar que el citado tribunal no restringió el alcance de la sentencia de amparo, sino que exclusivamente mencionó que no se podía evaluar la repetición respecto a inmuebles diferentes a los 22 cuyos certificados fueron combatidos en el juicio R. A. 143/2000.

La argumentación del Tercer Tribunal Colegiado era, en síntesis, que los programas delegacionales de desarrollo urbano del Distrito Federal, si bien eran formalmente legislativos, eran de naturaleza material administrativa, por lo que podían volverse aplicar al mismo quejoso, no obstante que contara con la protección constitucional en su contra, lo cual fue contrario al texto expreso de la sentencia de amparo R. A. 143/2000, respecto a la cual se denunció la repetición, y a la acción de inconstitucionalidad 14/2011 a que nos referiremos a continuación.

Acción de inconstitucionalidad 14/2011

Posteriormente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al aprobar el considerando cuarto de la acción de inconstitucionalidad 14/2011, en las sesiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 17 y 18 de septiembre de 2012, determinó, por el voto de 10 de los 11 ministros, que los programas de desarrollo urbano del Distrito Federal eran, por naturaleza, formal y materialmente legislativos, contrario a lo que había determinado la inconformidad 4/2008.

Es más, el ministro José Ramón Cossío Díaz expresó en la sesión del día 17 lo siguiente:

…a mí me parece que hay un acto legislativo expreso por parte de la Asamblea Legislativa para incorporar los planes con el carácter de ley, en sentido formal y en sentido material, según se cita en los Transitorios que he venido mencionando.
…por estas razones creo que se trata de una norma en sentido formal y material que tiene el estatus de ley por una determinación expresa… [+]

El considerando cuarto fue aprobado por 10 de los 11 ministros, con el voto en contra del ministro Luis María Aguilar Morales, quien consideró que los citados programas eran formalmente legislativos y materialmente administrativos.

El considerando cuarto mencionado utilizó el mismo criterio que el plasmado en la sentencia del juicio de amparo en revisión R. A. 143/2000, que protege a Cíber México, acorde con lo expresado anteriormente por el ministro Cossío Díaz.

El criterio del ministro Aguilar Morales era análogo al que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la inconformidad 4/2008, y contrario a la sentencia del juicio de amparo en revisión R. A. 143/2000.

Certificados expedidos voluntariamente

Desde finales de 2009 hasta mediados de 2011 presentamos al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, aproximadamente 75 solicitudes de certificados de zonificación, transcribiendo al reverso parte de las sentencias de amparo 732/98 y R. A. 143/2000.

El Registro de los Planes y Programas expidió los certificados correspondientes considerando permitidos los usos solicitados, fundamentando su resolución en las sentencias mencionadas.

Campaña de persecución y calumnias

A finales del año 2011, el Gobierno de la Ciudad de México cambió su línea de acción y realizó diversos actos ilegales en contra nuestra, pretendiendo que yo, Francisco José Ibáñez Rivero, lo había engañado al presentar las solicitudes, transcribiendo en las mismas parte de las sentencias 732/98 y R. A. 143/2000, cuyo alcance se habría limitado exclusivamente a los 22 inmuebles cuyos certificados fueron reclamados en esos juicios de amparo, y al haber omitido mencionar en las solicitudes la ejecutoria de la inconformidad 4/2008, a que me he referido con antelación.

Esa pretensión es equivocada y malinterpreta la resolución de la inconformidad 4/2008, lo cual quedó debidamente dilucidado al tenor de las sentencias de los juicios de amparo en revisión R. P. 276/2013 y R. P. 129/2014, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México, a que posteriormente me referiré.

    El Gobierno de la Ciudad de México realizó tres tipos de acciones en contra de Cíber México y mía:
  1. Procedimientos ilegales de revocación y nulidad de certificados de zonificación y notificaciones falsas.
  2. Presentación de denuncias penales en contra de Francisco José Ibáñez Rivero bajo el tipo penal de fraude procesal, cuando él no cometió ningún delito.
  3. Campaña de medios en contra nuestra.

1. Procedimientos de revocación y notificaciones falsas

El gobierno de la Ciudad de México inició los procedimientos de revocación y nulidad de más de 43 certificados que nos había otorgado previamente, falsificando el 93% de las razones de notificación, citatorios e instructivos realizados a Cíber México, como consta en la objeción de falsedad de documentos exhibida en el juicio de amparo 1685/2011, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

La falsedad de las notificaciones es tan evidente que, por ejemplo, el notificador Carlos Pérez Peña asentó en diversas documentales haber realizado notificaciones en dos y tres lugares diferentes al mismo tiempo o haber notificado con cinco o diez minutos de diferencia en zonas distantes de la ciudad, y manifestó también haber realizado notificaciones en días inhábiles —primer lunes de febrero de 2012, así como sábados y domingos—.

Lo anterior quedó demostrado en el juicio de amparo 1685/2011, y así lo consideró el Juez Tercero de Distrito en su sentencia.

También dichas autoridades afirmaron equivocadamente que las sentencias de amparo 732/98 y R. A. 143/2000 sólo protegían a nuestra empresa en relación con los 22 inmuebles a que se refiere el juicio de amparo de origen.

Eso fue confirmado por el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, en el juicio de amparo en revisión R. A. 135/2016.

El Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, mediante auto de fecha 18 de abril de 2017, requirió al Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México para que cumpliera con la sentencia, en relación con los procedimientos de revocación y nulidad de 43 certificados de zonificación, lo cual hasta la fecha no ha hecho.[^]

2. Presentación de denuncias penales

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda presentó varias denuncias penales en su contra, de las cuales conocemos exclusivamente las que dieron origen a tres consignaciones:

Causa penal 193/2012 y toca 1184/2012

El Ministerio Público presentó un pliego de consignación, del que correspondió conocer al Juez Decimonoveno de Delitos No Graves del Distrito Federal, con la causa penal 193/2012; dicho juzgador, el 28 de junio de 2012, se negó a dictar la orden de aprehensión.

El Ministerio Público apeló y la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 1184/2012, negó la orden de aprehensión, determinando que no se podía engañar a la citada Secretaría, que era la autoridad experta en desarrollo urbano. Poner cita.

Lo siguiente va a una cita:

Con fecha 4 de noviembre de 2011, el Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación número 1 AZDA-1 inició la averiguación previa número FEDAPUR/DA-1/T2/00444/11-11, en donde el Ministerio Público ejerció la acción penal en mi contra, como probable responsable de la comisión del delito de fraude procesal.

En dicha averiguación previa, los hechos analizados fueron las diversa solicitudes de emisión de Certificados de Uso de Suelo que formulé en mi carácter de Presidente de Cíber México.

Con fecha 15 de junio de 2012, se consignó sin detenido la averiguación previa antes mencionada, solicitando en su pliego de consignación el libramiento de una orden de aprehensión en contra mía, ante el Juez Decimonoveno de Delitos No Graves del Distrito Federal, en la causa penal número 193/2012.

El Juez Decimonoveno de Delitos No Graves del Distrito Federal, el 28 de junio del año 2012, negó la orden de aprehensión.

El Ministerio Público apeló en contra de esa negativa y correspondió conocer del toca a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

La Octava Sala Penal confirmó la resolución del Juez Decimonoveno, negando nuevamente la orden de aprehensión y determinando, entre otras cosas, lo siguiente:

Preceptos[^] de los cuales se puede determinar que la Secretaría denunciante tiene como atribución por mandato de ley, la expedición del certificado único de zonificación de uso de suelo, el cual es permitido precisamente en base a los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano que en la propia dependencia se deben inscribir resguardar, además se observa que emite opiniones técnicas y dictámenes en materia de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial, luego entonces la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre diversas facultades, se encuentra el solicitar al particular, la documentación necesaria para llevar a cabo un trámite como el que nos ocupa, y además, a verificar minuciosamente que dichos instrumentos en que se basa la solicitud, cubran todos los requisitos legales para su procedencia y expedición, es decir la obtención de un certificado único de zonificación de uso de suelo conforme a derecho, máxime por los efectos que conlleva, y en esa consideración es que hasta este momento procesal no se pueden tener por acreditado legalmente los elementos objetivos ya señalados que integran el tipo penal de FRAUDE PROCESAL… [+]

De lo anterior, que fue suficientemente analizado por el Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se desprende que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es un organismo experto en desarrollo urbano y, por lo tanto, yo no pude engañarla, lo cual manifiesta también el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Primer Circuito, en la sentencia dictada en el juicio de amparo 276/2013, en donde sostiene que dicha Secretaría tenía puntual conocimiento de las sentencias dictadas en los juicios de amparo 732/98 y R. A. 143/2000, así como de la resolución de la inconformidad 4/2008.

Causas penales 143/2012 y 406/2011

Los jueces Tercero y Octavo de Delitos No Graves del Distrito Federal emitieron sendas órdenes de aprensión en contra mía, cuyo combate explicaré más adelante.

3. Campaña de medios en contra nuestra

Al margen de la vía jurídica-administrativa, el Gobierno de la Ciudad de México inició una campaña política y mediática en contra mía, de mi familia y de mi empresa.

Varios medios de comunicación trataron el asunto con calumnias, especialmente en el Periódico REFORMA, que muchas veces publicó nuestro asunto ocupando la primera plana a ocho columnas.

En dicha campaña deshonrosa, se afirmó:

Que nosotros utilizamos un “amparo milusos”, cuando las sentencias de amparo 732/98 y R. A. 143/2000 sólo se referían a los 22 inmuebles cuyos actos de aplicación fueron reclamados en esos juicios de amparo.

Esa afirmación fue contraria al texto expreso de esas sentencias, dado que las mismas no restringieron los efectos del amparo a esos inmuebles, como lo determinó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México, en los Juicios de Amparo R. A. 276/2013 y R. A . 129/2014.

Que yo, Francisco José, hice la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento con lagunas para poder combatirlos.

Cabe observar que nosotros jamás atacamos dichos ordenamientos, y tampoco yo, Francisco José, fui responsable directo de su redacción —en la que participaron funcionarios del Departamento del Distrito Federal y asambleístas— ni de su aprobación —que correspondió a la Asamblea legislativa y al Presidente de la República—.
Al contrario, nosotros combatimos los programas delegacionales de desarrollo urbano, entre otras cosas, porque no se ajustaron a la Ley de Desarrollo Urbano y a su Reglamento.

Que los jueces y tribunales federales son corruptos, por lo cual logramos lo que pretendíamos.

Al respecto, manifestamos que ni Cíber México ni ninguno de nosotros dimos jamás alguna dádiva a alguien en el Poder Judicial de la Federación a cambio de la obtención de resoluciones favorables.

Defensas contra esas arbitrariedades

Desde la emisión de las dos órdenes de aprehensión hasta mi total exculpación, tuvieron que transcurrir casi tres años.

Juicios 10/2012, 276/2013, R. P. 143/2012 y R. P. 193/2013

Esas sentencias me otorgaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión para efectos; determinando que los jueces penales deberían emitir nuevas resoluciones; eso fue un resultado lamentable de los llamados amparos ping-pong, como lo menciona el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.[^]

En pretendido cumplimiento de las sentencias de amparo, los Jueces Tercero y Octavo de Delitos No Graves del Distrito Federal volvieron a dictar nuevas órdenes de aprehensión en contra mía, también ilegales e inconstitucionales.

Juicios 326/2013 y R. P. 276/2013

Mediante juicio de amparo, al que correspondió el número 326/2013 del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, reclamé la nueva orden de aprehensión dictada por el Juez Octavo Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal en la causa penal 406/2011.

El Juez Segundo de Distrito me negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en una sentencia dictada en contra de las constancias de autos, como se desprende de la sentencia del Tribunal Colegiado que resolvió ese asunto en definitiva.

Interpuse recurso de revisión en contra de la sentencia del Juez de Distrito, que fue turnado al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal, al que correspondió el número de toca R. P. 276/2013.

Los aspectos más relevantes de la sentencia dictada en ese juicio de amparo en revisión son los siguientes:

…lo asentado al reverso de la solicitud de Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo… constituye una verdad legal, ya que ciertamente, en el juicio de amparo indirecto 732/1998, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se concedió a Cíber México, S.C. de R. L. de C. V., la protección de la justicia federal para que no se le aplicara, entre otros, el Programa Delegacionales de Desarrollo Urbano Álvaro Obregón 1997, sin limitar sus efectos a los inmuebles descritos en el ocurso inicial de demanda, toda vez que el aludido programa fue declarado inconstitucional.

Cabe observar que el juicio de amparo 732/1998 fue el juicio de amparo contra leyes, muy distinto del juicio de amparo contra actos de aplicación de las leyes. El juicio de amparo contra los actos de aplicación sólo otorga la protección constitucional en contra de dichos actos, por lo que las leyes pueden volverse aplicar al quejoso. De haber sido este tipo de amparo el que nos protegiera, su ámbito de aplicación se habría restringido efectivamente a los veintidós inmuebles originales. Sin embargo, se trató de un juicio de amparo contra leyes, que protege al quejoso no solo de algunas aplicaciones específicas de las leyes, sino de toda aplicación, presente y futura, de las mismas; esto fue lo que aconteció en este caso, debido a que los programas delegacionales son leyes, y, como resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P . 31 (transcrita por la sentencia del juicio de amparo en revisión R. A. 143/2000), dicha sentencia protege contra la aplicación presente y futura de los citados programas.

Después de ello, la sentencia R. P. 276/2013 transcribe parte de la sentencia del juicio de amparo en revisión R. A. 143/2000, para continuar diciendo:

…como lo afirma la recurrente, no sea legalmente válido considerar que dicha autoridad fue inducida a error con la presentación de la solicitud cuestionada; aunado a que era obligación de dicha autoridad constatar si el solicitante del certificado en mención reunía los requisitos legales para que le fuera expedido.

…constituye una verdad legal que a Cíber México, S.C. de R.L. de C.V., le fue otorgado el amparo y la protección de la justicia federal, para que no se le volviera a aplicar el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano Álvaro Obregón 1997, sin limitar sus efectos a los certificados que constituyeron el primer acto de aplicación, de manera que lo asentado por el impetrante de amparo —como representante de la persona moral indicada—, en la solicitud de Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo… no constituyen afirmaciones falsas, como erróneamente lo consideró el Juez de la causa y posteriormente el A quo de amparo;

Aunado a que la Secretaría de desarrollo urbano y vivienda, debió evaluar la solicitud presentada, esto es, debió ponderar si procedía la expedición del certificado al peticionario… De manera que el yerro en que incurrió la autoridad administrativa indicada, no es porque el apoderado de la aludida empresa le haya ocasionado una representación mental equivocada, sino por la negligencia de dicha autoridad de constatar que se reunieran los requisitos legales para la expedición del Certificado…

Juicios 1157/2013 y R. P. 129/2013

En contra de la nueva orden de aprehensión dictada por el Juez Tercero Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, en la Causa Penal 143/2012, interpuse el juicio de amparo al que correspondió el número 1157/2013 del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal.

La sentencia de amparo estuvo muy bien estructurada y fundamentada, y me otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión.

El agente del ministerio público federal, adscrito al juzgado de distrito, interpuso recurso de revisión, mismo que se tramitó ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal, bajo el número de toca R. P. 129/2014, cuya sentencia determinó lo siguiente:

Como se puede advertir de esa transcripción, a Cíber México, S.C. de R.L. de C.V., representada por FRANCISCO JOSÉ IBÁÑEZ RIVERO, le fue otorgado el amparo y la protección de la justicia federal, para que no se le volviera a aplicar, entre otros, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano Álvaro Obregón 1997, sin limitar sus efectos a los certificados que constituyeron el primer acto de aplicación, como erróneamente lo interpreta el recurrente, ya que el referido órgano revisor puntualizó el efecto del amparo será que no se aplique (sic) en perjuicio de la quejosa los programas delegacionales reclamados, y si bien hizo extensiva la concesión del amparo a los certificados impugnados, fue precisamente porque éstos se reclamaron como actos de aplicación.

Cierto, en tratándose de amparo contra leyes, si se otorgó la protección constitucional, el efecto inmediato será nulificar la validez jurídica de la ley reclamada con relación al quejoso y si el juicio se promovió con motivo del primer acto de aplicación, éste también será contrario al orden constitucional; de manera que ninguna autoridad puede volverle a aplicar válidamente la norma jurídica que ya se juzgó mientras esté vigente, dado que la situación jurídica del quejoso se rige por la sentencia protectora. De ahí que resulte infundado que la concesión del amparo se limite a los inmuebles relacionados con los certificados que constituyeron el primer acto de aplicación.

Sentencias desfavorables en relación con mi empresa

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en el juicio de amparo directo D. A. 1114/2013/19957, así como el Decimosexto Tribunal Colegiado de la misma materia, en el juicio de amparo directo D. A. 274/2015 determinaron en sus sentencias que Cíber México había actuado con dolo, de manera contradictoria con lo que habían resuelto previamente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en el juicio de amparo R. A. 143/2000, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en el juicio de amparo R. A. 1817/2000, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en los juicios de amparo en revisión R. P. 276/2013 y R. P. 129/2014.

Lo anterior fue consecuencia de la defensa deficiente de un abogado que se hizo cargo de la representación de Cíber México.

Yo no tuve ninguna participación en mi defensa, (¿porque no quiso? ¿porque no lo dejaron?) cuando debía haber sido emplazado como tercero interesado, ya que están determinando que las solicitudes que presenté en nombre y representación de Cíber México para la expedición de los certificados de zonificación fueron dolosas, cuando yo suscribí esos certificados y, por lo tanto, tienen como consecuencia el que se considere que actué con dolo.

Contradicción de tesis 161/2016.

En virtud de la contradicción existente entre las sentencias de los juicios de amparo R. A. 143/2000, R. A. 1817/2000, R. P. 276/2013, R. P. 129/2014, que excluyen el dolo por un lado, y por el otro las sentencias D. A. 1114/2013/19957 y D. A. 274/2015 que lo afirman, presentamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la contradicción de tesis 161/2016: Contradicción de tesis 161/2016
Que está pendiente de resolución.

Programas ilegales de desarrollo urbano y persecución penal

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