Desde que entraron en vigor la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de 1996 y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal de 1995, establecieron la figura de la afirmativa ficta, con el objetivo de proteger los derechos de los gobernados en contra de la morosidad de las autoridades administrativas.
Cuando el ciudadano solicitara un permiso a la autoridad administrativa y ésta no respondiera en el plazo establecido por las leyes y reglamentos, su silencio tenía el valor de una respuesta afirmativa, que debía ser certificada ante la Contraloría General del Distrito Federal.
Mi empresa Cíber México, durante los años 2003 a 2006, solicitó certificados de zonificación que permitían construir alrededor de 430 millones de metros cuadrados.
La Dirección del Registro de los Planes y Programas estaba obligada a contestar las solicitudes de expedición de los certificados de zonificación en un término de dos días hábiles, y a notificarlos personalmente, en el domicilio del solicitante, en un término de tres días hábiles.
Esa Dirección ni contestó ni notificó las contestaciones a las solicitudes de certificados en tiempo, por tal motivo se configuró la afirmativa ficta en relación con las mismas.
Cíber México tramitó las certificaciones correspondientes ante la Contraloría, quien las remitió al superior jerárquico de la autoridad omisa, y dicho superior las contestó negativamente.
Ante esta violación de derechos, Cíber México interpuso varias demandas de amparo y obtuvo las siguientes sentencias ejecutoriadas favorables:
a) Del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México: R. A. 15/2004, R. A. 177/2005, R. A. 261/2005, R. A. 262/2005, R. A. 248/2006.
b) Del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México: R. A. 61/2004.
A modo de ejemplo, transcribimos a continuación el aspecto medular de la sentencia dictada en el juicio de amparo R. A. 15/2004:
“Por lo cual, debe estimarse que, al emitirse la resolución correspondiente a la solicitud de certificación de afirmativa ficta hasta el treinta de julio de dos mil tres, ello se realizó fuera del término de los cinco días a que alude el numeral 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debe entenderse que también respecto a la solicitud que nos ocupa se actualizó la figura de la afirmativa ficta solicitada.”[+]
Las seis sentencias mencionadas contienen, con algunas diferencias en el texto, ese razonamiento.
También las seis sentencias consideran que los certificados de zonificación son autorizaciones. A modo de ejemplo, la sentencia dictada en el juicio de amparo R. A. 15/2004 determinó:
“De los numerales transcritos puede decirse que, si bien el primero de ellos hace referencia de manera específica a “autorizaciones, licencias o permisos”, y no cita de forma precisa a las solicitudes de certificados de zonificación de usos de suelo, debe decirse que estos quedan incluidos en las autorizaciones, en tanto que el objeto perseguido con ellos es precisamente que la autoridad permita al solicitante ejercer en el inmueble correspondiente las actividades que el uso de suelo le permitan.
De estimarse lo contrario, sería tanto como exigir que el nombre de cada trámite sea precisado en el numeral en referencia, lo cual resultaría innecesario, cuando los términos empleados en él, son genéricos y puede entenderse que comprende a todas aquellas peticiones que se eleven a las autoridades del Distrito Federal, y que no se encuentren reguladas de forma especial.” [+]
La Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, en cumplimiento de las seis sentencias de amparo, emitió los certificados de zonificación correspondientes, considerando permitidos los usos solicitados respecto a 430 millones de metros cuadrados edificables.