Al vencimiento de los certificados de zonificación expedidos por el Registro de los Planes y Programas, nuestra empresa solicitó su revalidación. Éstos son considerados como autorizaciones en seis sentencias ejecutoriadas de amparo [+], y por lo tanto son revalidables, acorde a lo que determinan los artículos 4º, primer párrafo, y 35, tercer párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal[^].
Cabe destacar que la revalidación de licencias, autorizaciones o permisos, prevista por el artículo 35, tiene un carácter imperativo, en los términos del primer párrafo del artículo 4º mencionado.
No obstante lo dispuesto en los dos artículos citados, la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano se negó a revalidar los certificados de zonificación, resolviendo en términos generales que los certificados no son revalidables.[^]
Ya que esa negativa de las autoridades es una violación de derechos humanos, Cíber México peleó y obtuvo varias sentencias de amparo favorables en los siguientes juicios de amparo en revisión:
a) R. A. 230/2009, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México:
b) R. A. 427/2009 y R. A. 155/2016, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México:
A modo de ejemplo, transcribimos a continuación el aspecto medular de la sentencia dictada en el juicio de amparo R. A. 230/2009 ―ésta y las demás sentencias se transcriben en su integridad en los anexos―:
“…como bien lo resuelve la juez federal, al otorgar el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a los certificados de zonificación para uso específico, certificados de zonificación para uso de suelo permitidos, certificados de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos y certificados únicos de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades, la naturaleza jurídica de licencias, las mismas, son susceptibles de revalidación…”[+]
Así como parte de la sentencia del juicio de amparo R. A. 155/2016, que otorga el amparo y protección de la Justicia de la Unión para que la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano revalide certificados de zonificación de Cíber México que amparan 248 millones de metros cuadrados de construcción.
El aspecto medular de esa sentencia es el siguiente:
En efecto, de la sentencia recurrida, se observa que en el Considerando Noveno, se resolvió que los certificados de zonificación para uso específico, emitidos durante la vigencia de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, y los certificados únicos de zonificación de uso de suelo, emitidos conforme a la mencionada Ley, publicada el quince de julio de dos mil diez, tenían la naturaleza de licencias, y que por tanto eran susceptibles de ser revalidados…
…en la sentencia recurrida… …se resolvió que eran fundados los conceptos de violación, en tanto que, contrario a lo resuelto en los oficios reclamados, los certificados de zonificación para uso de suelo específico, emitidos durante la vigencia de la Ley de Desarrollo Urbano del entonces Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, abrogada, y los certificados únicos de zonificación de uso de suelo, emitidos conforme a la legislación vigente a partir del dieciséis de julio de dos mil diez, tenían naturaleza de licencia, con una vigencia de dos años, y podían ser revalidados.
Las autoridades responsables han utilizado subterfugios para evitar el cumplimiento de la sentencia de amparo R. A. 155/2016, razón por la cual el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México les requirió, en dos ocasiones, mediante autos de 18 de mayo de 2017[^] y 19 de junio de 2017[^], para que cumplieran con la misma.